Atención al cliente:
CONTRATO ESPECIAL PUESTA EN MARCHA 2 AÑOS

–Incluye 2 revisiones–


1 revisión al año: Con la nueva ley del RITE es obligada una revisión anual a todos los aparatos de gas. La revisión se realiza a partir del sexto mes del contrato.

Según el RITE que es la normativa vigente en materia de instalaciones de gas e instalaciones térmicas de edificios (Real Decreto 919/2006 y Real Decreto 1027/2007) definen la obligatoriedad de realizar anualmente una revisión de la instalación y aparatos y hace responsable del mantenimiento de la instalación y aparatos al propietario, aunque tenga una garantía legal del fabricante.

Incluye:

Averías. La mano de obra y el desplazamiento de todas las averías que puedan tener (tanto si tiene una avería como si tiene 100 y tanto si estamos 10 minutos reparando como si estamos 3 horas o más). Esto nos diferencia de la mayoría de contratos que sólo incluyen 3 horas de reparación.

Análisis de combustión.

Este contrato sólo es válido para calderas nuevas o durante los 15 días posteriores a la puesta en marcha.




Termoebre. Servicio técnico de calefacción, agua caliente sanitaria y tratamiento de aguas.
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